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jueves, 25 de julio de 2013

Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad). Artículo 10. Derecho a la vida.

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de este derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

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