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jueves, 11 de julio de 2013

Referencia del Consejo de Ministros

SUMARIO

Presidencia


ACUERDO por el que se aprueban los criterios de distribución, para el año 2013, del Fondo procedente de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a la población afectada por el terremoto ocurrido en Guatemala el 7 de noviembre de 2012, por importe de 40.000 euros.

Justicia

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.


Hacienda y Administraciones públicas

REAL DECRETO por el que se modifica el estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.

ACUERDO por el que se autoriza a la "Empresa de Transformación Agraria, S. A." (TRAGSA) y a su filial "Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A." (TRAGSATEC) la constitución de una sociedad filial en Brasil.

ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno Vasco en relación con el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del sistema nacional de salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

ACUERDO por el que se solicita del SR. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

ACUERDO por el que se solicita del SR. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 41, y la disposición final séptima en lo referente a la entrada en vigor del artículo citado, de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.

Interior

ACUERDO de autorización a la Jefatura Central de Tráfico para contratar el expediente de servicios, obras y suministros para la conservación y explotación de las instalaciones de ITS en las carreteras gestionadas desde el centro de gestión de tráfico de Madrid, por un presupuesto base de licitación de 11.991.171,91 euros, y un valor estimado de 23.982.343,82 euros por incluir la posibilidad de prórroga del mismo.

Empleo y Seguridad Social


ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 187.515 euros a la empresa Glass Cerámica S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castellón.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.

Sanidad, Servicios sociales e Igualdad

REAL DECRETO por el que se modificia el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Malí a D. José María Matres Manso.

REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Burundi, con residencia en Dar-Es-Salaam, a D. Luis Manuel Cuesta Civis.

Interior

REAL DECRETO por el que se nombra secretario de Estado de Seguridad a D. Francisco Martínez Vázquez.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

Asuntos generales

Justicia

Informe sobre el anteproyecto de ley de justicia gratuita

Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.


Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.

El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).

En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).

Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).

Las victimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados victimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.

También las victimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnización de daños.

Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita que sustituirá a la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones públicas y los Colegios de Abogados y Procuradores.

El texto, que amplía el número de beneficiarios y, al mismo tiempo, pone coto a prácticas abusivas, garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución, al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por falta de recursos para litigar.

El Anteproyecto, junto con los recursos obtenidos gracias a la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, desarrolla el artículo 119 de la Constitución y no sólo asegura la viabilidad del modelo español de justicia gratuita, que de otro modo no tendría suficientes recursos para mantenerse, sino que lo moderniza y pone al día. Como principal novedad incorpora que los beneficiarios de este derecho no lo sean sólo por causas económicas; también están incluidos colectivos especialmente vulnerables.


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en distintas sentencias, ha avalado el espíritu de la reforma aprobada hoy. Así, en la reciente resolución 20/2012 declaró la viabilidad de un sistema mixto de financiación de la Administración de Justicia, con cargo a los impuestos y "a las tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuación judicial". En la sentencia 117/1998 entendió que, al ser limitadas las disponibilidades presupuestarias, el derecho a la justicia gratuita "no puede concederse de modo ilimitado", mientras que la 16/1994 incluía como beneficiarios de este derecho a "quienes no pueden hacer frente a los gastos originados por el proceso sin dejar de atender a sus necesidades vitales y las de su familia, al objeto de que nadie quede privado del acceso a la justicia por falta de recursos económicos".

En esa última resolución el Alto Tribunal aclaró que, si la referencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) puede considerarse "un criterio objetivo para determinar el nível mínimo vital de susbsistencia [...], igualmente razonable y proporcionada debe considerarse la presunción de que el doble del Salario Mínimo permite hacer frente a esas necesidades y a los gastos" de un procedimiento judicial.

Umbrales más altos

No obstante, dado que las tasas judiciales aumentan los costes procesales, se ha considerado oportuno incrementar los umbrales hasta ahora vigentes para evitar que puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39). En los casos en que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.


Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).

Víctimas

Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el Anteproyecto incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.

Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.

Además, desde el mismo momento de interposición de la denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las recomendaciones marcadas en una reciente Directiva comunitaria de apoyo a las víctimas de delitos.

También serán beneficiarias de la justicia gratuita las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar, con el beneficio de este derecho por las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.


Trabajadores y asociaciones

EL Anteproyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del Orden Social. En los escasos casos en los que los que recurren en suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por 100 de la tasa prevista.

La Cruz Roja, las asociaciones en defensa de las personas con discapacidad, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así como las entidades gestoras de la Seguridad Social, tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.

Elegir prestaciones


El texto introduce como novedad que el beneficiario de la justicia gratuita podrá elegir qué prestaciones de las previstas de este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son:

- Asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales.

- Asistencia y representación gratuita de abogado y procurador.

- Inserción gratuita de anuncios o edictos.

- Exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita.

- Obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales.

- Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.

Control del fraude

La futura Ley prevé la creación de un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor fortuna (sus ingresos sean el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.


Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud.

El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y pondrá condenarle en costas.

El texto da respuesta, además a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que, finalmente, no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros días.

UMBRALES DE ACCESO A LA JUSTICIA GRATUITA POR UNIDAD FAMILIAR

Importes anuales

Actualmente el umbral está establecido para unidades familiares de hasta cuatro miembros en 14.910,00 euros anuales, dos veces el SMI y en circunstancias especiales, familias numerosas 1ª clase en 29.821,00 euros anuales, 4 veces el SMI.

El umbral propuesto en la nueva ley sería de 12.780,00 euros anuales, dos veces el IPREM, para unidades familiares de un solo miembro, para las de dos o tres miembros, la cantidad de 15.975,33 € anuales, 2,5 veces el IPREM y para las de cuatro miembros o más 19.170,30 euros anuales, 3 veces el IPREM y en circunstancias especiales, familias numerosas de 1ª clase, la cantidad sería de 31.950,65 € al año, correspondiente a 5 veces el IPREM.


Esto supone una variación entre una y otra para las unidades familiares de un solo miembro de -2.130,00€, para las de dos y tres miembros de 1.065,33 euros, para las de cuatro miembros de 4.260,39 euros y para las circunstancias especiales y familias numerosas de 1ª clase de 2.129,65 euros.

Importes mensuales

El umbral de justicia gratuita vigente es para familias de uno, dos, tres y cuatro miembros de 1.242,52 euros mensuales, 2 veces el SMI, y para circunstancias especiales y familias numerosas de 1ª clase de 2.485,05 euros mensuales, 4 veces del SMI.

La propuesta sería para unidades familiares de un solo miembro de 1.065,00 euros al mes, 2 veces el IPREM, para las unidades familiares de dos y tres miembros de 1.331,28 euros al mes, 2,5 veces el IPREM, para unidades familiares de cuatro miembros de 1.597,53 euros al mes, 3 veces el IPREM, y para circunstancias familiares y familias numerosas de 1ª clase de 2.662,55 €, 5 veces el IPREM.

La variación para una unidad familiar de un solo miembro sería de -177,52 euros al mes, para las unidades familiares de dos y tres miembros sería de 88,76 euros al mes, para las unidades familiares de cuatro miembros la variación sería de 355,01 euros al mes y para circunstancias especiales y familias numerosas de 1ª clase sería de 177,5 euros mensuales.

Hacienda y Administraciones públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE REGULA EL "EURO POR RECETA"

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se solicita al Presidente de Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el denominado "euro por receta".

No obstante, la aplicación efectiva de este Acuerdo se condiciona a que el mismo sea dictaminado favorablemente por la mayoría de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, cuyo dictamen el Consejo de Ministros ha solicitado con carácter urgente para su evaluación en el plazo extraordinario de cinco días. Tras el pronunciamiento del Consejo de Estado, se presentará el recurso ante el Tribunal Constitucional y se invoca la suspensión automática de la norma una vez que el Alto Tribunal lo admita a trámite.

Argumentos

Mediante el apartado nueve del artículo 2 de la citada Ley, la Comunidad de Madrid modifica su Ley de Tasas y Precios Públicos, introduciendo dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CVII, por el que se establece "una tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid", denominada "euro por receta".

Así, de acuerdo con la regulación cuestionada, la persona física a la cual se prescribe o dispensa un medicamento en el territorio de la Comunidad de Madrid se ve obligada a pagar un euro más por receta que los restantes usuarios del Sistema Nacional de Salud, como requisito para acceder a dicho medicamento.

Por tanto, al regular las condiciones de expedición e incidir sobre el precio de los medicamentos, materias reservadas al Estado (ex artículo 149.1.16ª de la Constitución Española), la norma autonómica se aparta del orden competencial, pues las Comunidades Autónomas no pueden incidir, ni directa ni indirectamente, en la fijación de los precios de los medicamentos que son objeto de financiación pública. De este modo, el Gobierno considera que la norma vulnera las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Además, esta disposición también entra en conflicto con las previsiones del artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, por las que corresponde al legislador estatal garantizar la unidad mínima en las condiciones de acceso a los productos farmacéuticos, con independencia del lugar en el que dentro del territorio nacional se resida, y evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección básica de la salud.

Hacienda y Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ASTURIAS PARA 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 41 y la disposición final séptima, en lo referente a la entrada en vigor del citado artículo, de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 300, el 29 de diciembre de 2012.

No obstante, la aplicación efectiva de este Acuerdo se condiciona a que el mismo sea dictaminado favorablemente por la mayoría de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, cuyo dictamen el Consejo de Ministros ha solicitado con carácter urgente para su evacuación en el plazo extraordinario de cinco días.

Argumentos

Mediante el artículo 41 de la citada Ley de Presupuestos Generales de Asturias para 2013, se crea y regula un impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, retrotayendo, además, la vigencia del concreto artículo por el que se crea y regula a una fecha anterior al de la vigencia de la Ley de Presupuestos en que se contiene, según lo dispuesto por la disposición final séptima.


No obstante, el artículo 134.7 de la Constitución establece la prohibición de crear tributos mediante leyes de presupuestos, lo que origina la inconstitucionalidad de la norma asturiana en primer término, pues las leyes de presupuestos son leyes singulares de contenido constitucionalmente determinado.

Así, el artículo 41 de la Ley asturiana vulnera el principio de legalidad tributaria que, conforme a los preceptos del bloque de constitucionalidad (artículos 31.3 y 134.7 de la Constitución Española, y 24.Ocho y 46.Unp del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias) exige una ley tributaria sustantiva distinta a la ley de presupuestos para la creación ex novo de tributos.

Además, de conformidad con la disposición final séptima, pretende retrotraerse la eficacia del Impuesto fuera del ejercicio presupuestario, de modo que el mismo sea aplicable en el ejercicio de 2012 pese a tratarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2013.

Esta entrada en vigor anticipada del precepto tributario, unida a la regulación del período impositivo y el devengo en el apartado siete -el año natural- así como la cuantificación de la base imponible en los términos previstos en el apartado cinco -el promedio aritmético del saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo-, implica un grado de retroactividad de temporalidad extremo y desproporcionado con grave afectación de la seguridad jurídica de los sujetos pasivos garantizada constitucionalmente por el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Hacienda y Administraciones Públicas

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DEL GOBIERNO VASCO SOBRE PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno Vasco en relación con el Real Decreto de 2012 por el que se regulaba la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijaban las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.


El requerimiento planteado afecta a los artículos 1, 5 y 6, y a la Disposición Segunda de la norma.

El Gobierno entiende que tales preceptos son constitucionales porque la regulación de la cartera común de servicios y de su financiación corresponde al Estado de acuerdo con las competencias que le atribuye la Constitución Española, y en especial el artículo 149.1.16ª, de la misma sobre bases y coordinación general de la sanidad.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

APROBADOS LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

La prevención de los nuevos patrones de consumo y de las nuevas sustancias, la atención a los menores en situación de riesgo y los programas centrados en los problemas de las mujeres drogodependientes, entre las prioridades que financiará el Fondo.

El Gobierno ha aprobado, a propuesta de los ministros de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas e Interior, los criterios de distribución, para el año 2013, del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado en una Ley de 29 de mayo de 2003.

Según la Ley que regula este Fondo, el producto de la enajenación de los bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados se destina a intensificar las actuaciones realizar en los ámbitos de la reducción de la demanda y del control de la oferta de drogas, así como la cooperación internacional en estas materias.


El Fondo está gestionado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, integrada por representantes de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Justicia y de Interior. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas preside la Mesa.

El acuerdo autoriza a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo a sufragar en 2013 con cargo a esta partida, además de los gastos de gestión del Fondo, las siguientes actividades:

- En el ámbito de la reducción de la demanda: programas de prevención de toxicomanías, asistencia a drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos, consistentes en:

  - Programas de sensibilización y prevención, sobre todo los referidos a la prevención de enfermedades transmisibles asociadas al consumo de drogas inyectadas y a los problemas generados por las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo.

  - Programas asistenciales y de inserción socio-laboral dirigidos a menores afectados o en situación de riesgo, drogodependientes con problemas judiciales o internados en instituciones penitenciarias y poblaciones de alto riesgo.

  -Programas de formación y recliclaje de profesionales, voluntarios y mediadores sociales en prevención, asistencia e inserción socio-laboral de las personas drogodependientes.

  - Proyectos de investigación en drogodependencias.



 - Proyectos sobre drogodependencias que incluyan la perspectiva del género.

- En el ámbito del control de la oferta: programas y actuaciones emprendidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de lucha contra las drogas y el blanqueo de capitales, dirigidos a mejorar las comunicaciones y los sistemas informáticos, incrementar los medios materiales y promover la formación de los recursos humanos dedicados a esta actividad.

Por último el acuerdo permite la financiación de otros programas que, por su especial interés, deban desarrollarse necesariamente en 2013, en especial, los que se ejecuten en cumplimiento de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 y del Plan de Acción 2013-2016.

En 2012 este fondo distribuyó cerca de 27,5 millones de euros. De ellos, alrededor de un 70 por 100, se destinaron a programas dirigidos a reducir la demanda de drogas, mientras que el 30 por 100 restante permitió financiar actividades encaminadas a reducir la oferta.

La mayor parte de la dotación anual del Fondo que se dedica a programas para reducir la demanda de drogas se distribuye entre las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las organizaciones no gobernamentales que desarrollen intervenciones en este ámbito.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad


MODIFICADO EL ESTATUTO DEL REAL PATRONATO SOBRE DISCAPACIDAD

- Se integra en el Real Patronato el Centro Español de Subtitulado y la Audiodescripción.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, con la finalidad de integrar el Centro Español de Subtitulado y la Audiodescripción como centro asesor y de referencia en materia de accesibilidad audiovisual mediante el subtitulado y la audiodescripción.

El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tiene como misión promover la prevención de deficiencias, la rehabilitación y la inserción social de las personas con discapacidad; facilitar, en esos ámbitos, el intercambio y la colaboración entre las distintas administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado; prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, y emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre materias relacionadas con la discapacidad.

Novedades

Así, las principales novedades del Real Decreto aprobado hoy son las siguientes:

- Se regulan las funciones, régimen de funcionamiento y organización del Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción integrándolo en el Real Patronato sobre Discapacidad como centro asesor y de referencia en materia de accesibilidad audiovisual mediante el subtitulado y la audiodescripción.

- Se incorporan los derechos de las personas con discapacidad como enfoque principal en la actividad del Real Patronato, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.


- Se incluyen entre las funciones del Real Patronato el fomento de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, a través de los Premios Reina Sofía sobre Discapacidad.

- Se refuerza la presencia de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias en el Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

- Se redestribuyen determinadas funciones entre los órganos directivos del Real Patronato.

- Se procede a una revisión terminológica de los artículos modificados de acuerdo con las reestructuraciones ministeriales llevadas a cabo y con la perspectiva de género incorporando al lenguaje no sexista.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

LA ONCE PODRÁ COMERCIALIZAR LOTERÍA CON OPERADORES DE JUEGO EN PAÍSES PENDIENTES DE INCORPORARSE A LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto de 15 de marzo de 1991, de reordenación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE); modificación por la cual se permite al Consejo General de la ONCE la suscripción de acuerdos de comercialización conjunta de lotería con otros operadores de juego habilitados para operar en países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea y sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo, en los términos previstos por el Tratado de la Unión Europea.


La actual regulación autoriza a la ONCE a suscribir acuerdos de comercialización conjunta de productos de lotería con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo. Junto con los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, hay otros países que han solicitado la incorporación a la Unión Europea y han acreditado que su legislación se inspira en principios similares a los que inspiran las normas de juegos españoles y comunitarias.

Eurojackpot

Por ello, se adapta la regulación actual, a la situación derivada de la inmediata incorporación de Croacia a la Unión Europea y por otro, a la de otros países europeos que en el futuro pudieran adherirse. En concreto, la ONCE está autorizada para comercializar un producto de la modalidad de lotería juego activo, denominado "Eurojackpot", que explotará conjuntamente con operadores de países como Suecia, Noruega, Islandia, Lituania, Letonia y Croacia, todos ellos integrantes del Espacio Económico Europeo, con la salvedad de Croacia.

Con esta modificación se consigue preservar la seguridad jurídica de los acuerdos de comercialización conjunta de loterías y se dota de más flexibilidad la posible incorporación de operadores de juego de otros países.

Por último, la posibilidad de realizar estos acuerdos con otros operadores de juego europeos proporciona mayor atractivo comercial a las loterías de la ONCE, permitiendo aumentar los recursos económicos, los cuales se encuentran vinculados legalmente al cumplimiento de fines sociales.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ACTUALIZADA LA NORMATIVA DE LOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

- Se mantiene por un año más la prorroga de la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara.


- También se actualizan las dotaciones financieras de algunas de las ayudas específicas sujetas, por normativa comunitaria, a un límite nacional.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decretode 2012 sobre la aplicación a partir de dicho año los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC) para el año 2013 y siguientes en lo referente a varios regímenes de ayuda.

Con esta modificación se mantiene por un año más la prorroga de la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara, con el objetivo de afianzar la estabilidad del mercado y amortiguar el paso del régimen de ayuda comunitario por superficie al régimen desacoplado que dio comienzo en 2012.

Además, se actualizan las dotaciones financieras de algunas de las ayudas específicas sujetas, por normativa comunitaria, a un límite nacional. Se trata de las ayudas para mejorar la calidad de las producciones de ovino y caprino, y de las ayudas para paliar desventajas específicas del ovino, del caprino y del vacuno de leche.

Pastos


Por otra parte con este Real Decreto se pone en marcha una de las actuaciones recogidas en el plan de medidas para la mejora del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria, a petición de la Comisión Europea. Esta medida consiste en la aplicación de un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos, de modo que las zonas sin vegetación, así como las áreas con pendientes elevadas, dejen de considerarse admisibles para el cobro de las ayudas directas.

Este coeficiente, al igual que la superficie admisible resultado de su aplicación, podrán visualizarse al consultar los recintos de pastos en el Sistema de información.

Remolacha azucarera

Asimismo, y con objeto de facilitar la aplicación del sistema de certificación al que está sometido el Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera, se flexibilizan los requisitos establecidos y se permite elegir cualquiera de las dos modalidades de control, en las fases de la industria y del cultivo, indistintamente. También se determinan las funciones y los medios de que debe disponer el órgano de control.

Con estas medidas se adapta la normativa nacional a los requisitos comunitarios, en lo que respecta a las dotaciones financieras y a las herramientas de control y certificación de aplicación a los pagos directos, a partir de 2013.

Interior

CONTRATO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DEL CENTRO DE GESTIÓN DE TRÁFICO DE MADRID

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Jefatura Central de Tráfico a contratar servicios, obras y suministros para la conservación y explotación de las instalaciones de Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) en las carreteras gestionadas desde el Centro de Gestión de Tráfico de Madrid, por un presupuesto base de licitación de 11.991.171 euros y un valor estimado de 23.982.342 euros por incluir la posibilidad de prórroga.


La Dirección General de Tráfico dispone, para llevar a cabo las tareas encomendadas en materia de regulación y gestión del tráfico en las carreteras de titularidad estatal, de siete Centros de Gestión del Tráfrico (Marid, Valencia, Sevilla, Malaga, A Coruña, Valladolid y Zaragoza), y tres Centros Locales: Albacete, dependiente de Valencia, Asturias y Cantabria, dependientes de Valladolid.

Descripción del sistema

En las citadas carreteras hay instalado un sistema complejo y amplio de Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) que permiten la captación de datos en carretera, tanto para recoger información sobre su ocupación y facilitar la gestión del tráfico (estaciones de tomas de datos, cinemómetros, etcétera), como para transmitir imágenes (cámaras de CCTV, etcétera). Toda esta información revierte a los Centros de Gestión de Tráfico anteriormente mencionados a través de una amplia red de comunicaciones capaz de transmitir esos datos mediante cableado de fibra óptica y nudos de comunicaciones automáticos que permiten su gestión.

Así, con el uso de los diferentes equipos e instalaciones ubicadas en dichas carreteras se reciben datos de tráfico de vehículos, en esencia, de intensidad y de velocidad; datos metereológicos, como temperatura, precipitaciones y visibilidad; etcétera. A continuación, se realiza un tratamiento de la información, que puede ser contrastada con las imágenes de televisión, y se disponen las medidas correctoras adecuadas, entre las que se incluye la emisión de mensajes a través de los paneles de mensaje  variable e información al ciudadano por los diversos medios disponibles.

Dado que finaliza el periodo de vigencia del actual contrato de mantenimiento de las mencionadas instalaciones del Centro de Gestión de Tráfico de Madrid, resulta necesario tramitar el oportuno expediente para volver a contratar tales servicios. El presupuesto base de licitación  del contrato asciende a 11.991171,91 euros que, con el 21 por 100 de IVA, asciende a 14.509.318,01 euros, y su valor estimado es de 23.991.171,91 euros: el presupuesto base de licitación más las eventuales prórrogas (sin incluir el IVA).


Términos municipales afectados

Por ello, en virtud de este Acuerdo, se autoriza a la Jefatura Central de Tráfico para contratar los servicios, obras y suministros de conservación y explotación de las instalaciones de ITS (cámaras de vídeo, paneles de mensaje variable, estaciones metereológicas, cinemómetros, etcétera) de las carreteras dependientes del Centro de Gestión de Tráfico de Madrid comprendidas en los términos municipales de Madrid, Ávila, Segovia, Guadalajara, Soria, Zaragoza, Cuenca, Toledo, Ciudad Real, Jaén, Cáceres y Badajoz.

Con carácter general, el objeto del contrato está constituido por todas las operaciones relativas a la conservación sistemática de los sistemas instalados, reparación de daños y adecuación de las citadas instalaciones y equipos.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

TRAGSA PODRÁ CONSTITUIR UNA SOCIEDAD FILIAL PARA PRESTAR ASISTENCIA TÉCNICA EN BRASIL

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSATEC) la constitución de una sociedad filial en Brasil para prestar asistencia técnica en materia agroalimentaria, desarrollo rural y medio ambiente.

Esta asistencia es fruto del Memorándum de Entendimiento suscrito el pasado 24 de mayo de 2012 entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el estado brasileño de Tocantins, con objeto de cooperar bilateralmente en las citadas materias agrarias, y en el que se prevé que España preste asistencia técnica a dicho estado a través de la empresa TRAGSA. Por otra parte, la implantación de TRAGSA en Brasil puede contribuir al establecimiento de otras empresas en este país.


La sociedad estatal TRAGSA, creada en 1977, tiene la condición de medio propio instrumental del Estado y de las Comunidades Autonómas. Viene desarrollando actuaciones en materia de cooperación internacional desde su creación y ya ha ostentado la titularidad de varias empresas filiales fuera de España.

Ahora, ante la difícil situación económica, resulta conveniente fomentar la internacionalización del tejido empresarial español con el objetivo de contribuir al crecimiento económico y al mantenimiento del empleo. Por este motivo, el Gobierno español desarrolla diferentes iniciativas para promover la internacionalización de las empresas españolas, con independencia de la titularidad de su capital.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

AYUDA HUMANITARIA A GUATEMALA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a la población afectada por el terremoto ocurrido en Guatemala, el 7 de noviembre de 2012, por importe de cuarenta mil euros.

El gasto tiene por objeto el pago de los gastos correspondientes a la adquisición y envío de la ayuda humanitaria: adquisición y distribución de material de refugio, consistente en colchonetas, mantas y carpas (tiendas de campaña).

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República de Malí.-

D. JOSÉ MARÍA MATRES MANSO.

Nacido el 21 de abril de 1954, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1981 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas en Irán, República Popular China, Japón, Canadá y Suecia. Fue subdirector general de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación, segundo jefe en la Embajada de España en Tailandia y cónsul general de España en Shangai, Orán y Caracas. Ha sido director de división de Asuntos Schengen en la Dirección General de Asuntos y Asistencias Consulares y desde 2010 era cónsul general de España en Sao Paulo.


Interior

Secretario de Estado de Seguridad.-

D. FRANCISCO MARTÍNEZ VÁZQUEZ

Nacido el 27 de mayo de 1975 en Madrid, casado, con tres hijos, es Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia Comillas. Pertenece al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.

Ha sido director de Relaciones Internacionales del Congreso de los Diputados, puesto desde el que dirigió y organizó las actividades internacionales de la Cámara, y letrado titular de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. Fue profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Pontificia de Comillas y profesor en el Centro Universitario Villanueva. Desde diciembre de 2011 era director del gabinete del Ministro del Interior.

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