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sábado, 21 de septiembre de 2013

Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad). Artículo 43. Consentimiento en obligarse.

La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta  a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.

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