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miércoles, 17 de julio de 2013

Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad). Artículo 3. Principios generales.

a. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b. La no discriminación;

c. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociead;

d. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y las condiciones humanas;

e. La igualdad de oportunidades;


f. La accesibilidad;

g. La igualdad entre el hombre y la mujer;

h. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

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